En el marco del sistema de intercooperación SICOOP y a partir de la resolución del Banco Central del Uruguay, las cooperativas de consumo podrán recibir créditos por mayores montos, lo cual facilita el desarrollo de este sistema, proyecto muy relevante que se viene afianzando progresivamente.
Compartimos nota del Instituto Nacional de Cooperativismo sobre el cambio que implica la resolución del Banco Central: https://www.inacoop.org.uy/single-post/importante-resoluci%C3%B3n-del-banco-central-para-fucerep-fortalece-el-sicoop
Las cooperativas de consumo incorporadas al sistema manejan líneas de crédito que inicialmente concedía únicamente INACOOP. A partir del desarrollo del SICOOP, y en un esquema de intercooperación entre distintas clases cooperativas, varias cooperativas de ahorro y crédito otorgan financiamiento.
Como garantía de su cumplimiento, las cooperativas de consumo prestatarias ceden a estas cooperativas financieras sus derechos sobre retenciones de haberes salariales y pasividades de sus socios en organismos públicos, de seguridad social y empresas en general. Dicha garantía es sumamente segura, ya que existe un flujo mensual de retenciones para el pago de créditos de socios, que necesariamente se hacen por estar dispuestas por leyes especiales.
El Banco Central del Uruguay, dentro de las normas de regulación y control del sistema financiero, distingue entre las entidades de intermediación financiera de plena operatoria y las de carácter minorista: bancos minoristas y cooperativas de intermediación financiera minorista. La única institución que actualmente existe dentro de esta categoría es FUCEREP. Como tal, tenía un tope que la normativa establecía para sus créditos, que le limitaba el importe de la asistencia crediticia a las cooperativas de consumo. Ante tal dificultad, se presentó junto a INACOOP ante la Superintendencia de Servicios Financieros para solicitar que se duplicara dicho tope máximo, atendiendo al bajo riesgo crediticio que representan estas operaciones.
El pasado 23 de abril, la Superintendencia de Servicios Financieros del Banco Central adoptó la Resolución Nº.RR-SSF-2021-233, que autoriza a FUCEREP a incrementar su tope del 2% al 4% de su Responsabilidad Patrimonial Neta para estos créditos en particular.
La consecuencia directa de esta resolución es que, al permitir el otorgamiento de créditos por mayores montos a las cooperativas de consumo. A su vez, posee un significado muy importante, ya que la Superintendencia de Servicios Financieros, que es de corte netamente técnico, está reconociendo el muy bajo riesgo de estas operaciones garantizadas a través de la herramienta legal de la retención de haberes y con la intervención del Instituto Nacional del Cooperativismo. En los resultandos de su resolución, la Superintendencia anuncia que en 2022 se realizará un diagnóstico de la normativa aplicable a bancos y cooperativas de intermediación financiera minorista, que si se considerare necesario, conducirá a una modificación de la regulación. El espíritu de estas normas es facilitar la atención a particulares y pequeñas empresas; si dentro de esta regulación y sin apartarse de un estricto enfoque prudencial, se considerara en particular a las cooperativas como destinatarias de la asistencia financiera, se daría un gran paso en el mismo sentido que apunta la presente resolución.
fuente: www.fucc.coop