La Cámara Uruguaya de Cooperativas de Ahorro y Crédito hizo llegar a la Auditoría Interna de la Nación (AIN) inquietudes transmitidas por las Cooperativas del sector. Tratando sobre el Comunicado del 31 de marzo de 2020, titulado «Flexibilización de los plazos de créditos para cooperativas de ahorro y crédito».
La respuesta fue la siguiente:
“La intención del comunicado de AIN, no fue plantearles soluciones diferentes o más perjudiciales que las planteadas por el BCU para las cooperativas sujetas a su control, ni obligar a la cooperativa que aplique la norma, (art. 95 lit. d decreto 183/2018) facultad que es potestativa del Consejo Directivo (la cooperativa es libre de resolver al respecto). El objetivo final que se perseguía era alinear las políticas públicas.
Entendemos que realizar el corrimiento de los créditos, no implica que los mismos se están reprogramando o refinanciando, solo que la cooperativa decide por un determinado tiempo no realizar el cobro de esas cuotas, y que si el crédito estuviera atrasado en ese caso se podría aplicar la reprogramación (monto cuota – plazo).
O sea, hay 2 supuestos – en ambos la decisión es de la cooperativa – uno por el cual prorrogan el vencimiento de los plazos para el pago de los créditos y que no sería una reprogramación – sino que solo un corrimiento del vencimiento de la cuota de aquel socio que es buen pagador – y otro supuesto es el caso de socio que tiene un atraso en el pago (moroso)”.
La AIN quedó a disposición también para realizar una reunión con las cooperativas para aclarar eventuales dudas al respecto.
fuente: www.cucacc.coop