Informe de Cooperativa Comuna
En el marco de las medidas anunciadas por el Gobierno Nacional frente a la emergencia sanitaria por el COVID-19, el 3 de abril se aprobó la ley N° 19.872 la cual establece un régimen especial de exoneración del 40% de los aportes personales y patronales, devengados en los meses de marzo y abril con el Banco de Previsión Social (BPS). Además, también otorga un diferimiento del restante 60% a ser abonado en 6 cuotas a partir del mes de junio, a las empresas que no hubiesen tenido más de 10 empleados dependientes en el mes de marzo. Esta disposición comprende a los aportes de los titulares de empresas de Industria y Comercio, sean unipersonales, socios de sociedades personales, así como titulares de monotributo y monotributo social MIDES.
Luego, mediante la Ley N° 19.876 del 22 de abril, se incorpora en la antes mencionada Ley 19.872 a las cooperativas sociales y de trabajo en el régimen de beneficios de los aportes personales y patronales de los socios. Dicha exoneración opera siempre que no hayan tenido en el mes de marzo más de diez empleados dependientes. A estos efectos, computan como empleados dependientes también los socios trabajadores de las cooperativas.
Las cooperativas sociales y de trabajo constituyen una forma de organización empresarial de propiedad conjunta y democráticamente gestionada que compite en el mercado con formatos de empresas capitalistas. A diferencia de estas últimas, el fin de las cooperativas no es maximizar ganancias, sino que las mismas surgen por la necesidad de crear o mantener una fuente laboral, y se caracterizan por practicar la autogestión, aplicando los principios de responsabilidad, solidaridad y control democrático. Por estos motivos, en la Ley N° 18.407, régimen vigente para las cooperativas, se declara a las mismas como instrumentos eficaces para contribuir al desarrollo económico y social, al fortalecimiento de la democracia y a una más justa distribución de la riqueza. Y se establece que el Estado garantizará y promoverá su constitución, su libre desarrollo, su fortalecimiento y su autonomía, en todas sus expresiones económicas y sociales.
Recordamos que las cooperativas sociales son aquellas cooperativas de trabajo que desde su creación en el año 2006 son controladas por el Ministerio de Desarrollo Social, y tienen por objeto proporcionar a sus socios un puesto de trabajo para el desarrollo de distintas actividades económicas, agropecuarias, industriales, comerciales o de servicios, con el fin de lograr la inserción social y laboral de quienes pertenecen a sectores en situación de vulnerabilidad socioeconómica. Si bien constituyen una herramienta para facilitar al acceso al mercado formal del trabajo, no son ajenas a la precarización laboral. Una de las razones que lo evidencia es el tope salarial fijado por disposición legal, el cual establece que los salarios de todos los trabajadores en planilla no pueden superar las retribuciones mínimas que en función de la actividad, establezca el Convenio Colectivo aplicable de la rama de actividad (laudos). La limitación a la autonomía de estas organizaciones es aún mayor si consideramos que tampoco tienen permitido, en caso de haber generado excedentes económicos, distribuirse los mismos entre los socios. Tal como lo indica la ley N° 18.407, los excedentes “deberán destinarse a crear reservas o a la consolidación y mejora del servicio prestado o, hasta en un 20%, a fines de progreso social, educativo y cultural de sus integrantes y en ningún caso serán repartidos entre los socios».
Según los datos de INACOOP para el año 2019, en Uruguay existen 438 cooperativas de trabajo activas en el BPS que registran 9.063 personas ocupadas. El 42,2% (185 cooperativas de trabajo) no quedan comprendidas en el régimen de beneficios de los tributos al BPS, por tener más de 10 trabajadores. Para el caso de las cooperativas sociales se identifican 247, las cuales proporcionan 4.569 puestos de trabajo registrados. De este total, el 56,7% (140 cooperativas sociales) quedan por fuera de la flexibilización del pago de tributos al BPS, ya que superan el requisito legal de la cantidad máxima de ocupados en planilla. La definición misma de cooperativas sociales implica que sean integradas por personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad socioeconómica, por tanto, es incomprensible que esta medida no alcance a la totalidad de las mismas.
En resumen, las cooperativas sociales y de trabajo que se encuentran activas en el BPS proporcionan 14.000 puestos de trabajo directo, que representan el 60% de la ocupación de todas las modalidades de cooperativas. Y alrededor de la mitad de ellas no quedan comprendidas en este régimen de beneficios tributarios.
En este contexto, la crisis social y económica profundizada por la expansión de la COVID-19 afecta la situación estructural y la situación económica-financiera de las cooperativas de trabajo y de las cooperativas sociales prácticamente de forma similar, independientemente de cual sea el número de personas socias o empleadas en ellas. Incluso les resulta más grave aún a aquellas cooperativas que tienen más personas ocupadas, por cuanto tienen que hacer frente a obligaciones fiscales mayores. Es por ello que creemos que las medidas económicas que se establezcan para paliar la crisis social y económica que está atravesando el país, deben incluir a todo este sector de la economía.
Por último, la medida del gobierno de flexibilización del pago de aportes para las cooperativas además de ser insuficiente, llega tarde, dado que la factura emitida por el BPS correspondiente a los tributos devengados en el mes de marzo ya había sido obtenida a la fecha que se promulgó la Ley, y la misma debió abonarse por el 100% al vencimiento. Por lo tanto, esta medida no cumple en su totalidad el propósito de aliviar la carga tributaria, y ahora resta esperar que el BPS resuelva cómo podrá solicitarse y en qué momento, el crédito generado por estos tributos.
fuente: www.cooperativacomuna.uy