El Consejo Directivo de FECOVI, luego de analizar el artículo 282 del proyecto de rendición de cuentas remitido por el Poder Ejecutivo, actual artículo 308 del proyecto votado en la Cámara de Representantes, expresa:
Mediante el artículo 308 mencionado, se pretende introducir un cambio abrupto en las reglas jurídicas sobre la prescripción extintiva reguladas por el Código Civil de la República Oriental del Uruguay.
Lo dicho resulta con carácter general, un indeseable procedimiento legislativo, puesto que se modifican caros institutos del derecho privado sin una visión sistemática y armónica sobre los mismos y sobre el cuerpo jurídico en el que se encuentran consagrados. Lo dicho, además, deviene claramente inconstitucional a la luz del artículo 216 de la Constitución de la República que expresamente establece: “No se incluirá ni en los presupuestos ni en las leyes de Rendición de Cuentas, disposiciones cuya vigencia exceda la del mandato de Gobierno ni aquellas que no se refieran exclusivamente a su interpretación o ejecución”.
Analizado el artículo en cuestión con carácter particular resulta aún más grave y constituye un verdadero atropello jurídico a las garantías mínimas del debido proceso, introduciendo un privilegio desmedido para algunos organismos estatales en detrimento de los ciudadanos, lo que resulta violatorio nuevamente de la Constitución de la República y de los tratados internacionales ratificados por nuestro país en cuanto garantías mínimas para los ciudadanos en materia procesal y de acceso a la justicia.
En efecto, mediante este artículo se pretende que el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, la Agencia Nacional de Vivienda, el Banco Hipotecario del Uruguay, por sí o en calidad de fiduciario, o administrador a cualquier otro título, sumen un nuevo privilegio jurídico y administrativo a los efectos de proceder con ejecuciones de tipos sumarias a sus deudores.
Vale recordar que estos organismos ya cuentan con el privilegio de poder ejecutar sus créditos sin necesidad de proceso judicial. La modificación de los plazos de prescripción introducida por la Ley 19.889 (LUC) regían, para los casos en curso, a partir de los dos años de entrada en vigencia de la ley. Sin embargo, estos organismos públicos tienen a través de la Ley 20.061 un privilegio especial que extiende aquel plazo por 4años más.
Pues bien, mediante este artículo, a los mismos organismos se los dota del especialísimo privilegio de poder interrumpir la prescripción por la simple intimación realizada por telegrama, a lo que se le suma por remisión al artículo 331 de la rendición de cuentas del ejercicio anterior, que este telegrama no necesita siquiera ser efectivamente recibido por su destinatario.
De todo lo dicho se desprende que los deudores del sistema público de vivienda, sin importar la razón económica o social que los haya llevado a tal situación, o las dudas razonables sobre la legitimidad de la deuda (en virtud de que estos organismos cuentan con presuntas deudas no reconocidas por las personas jurídicas o físicas a las que se les imputan) son una especie de ciudadanos de segunda, que tienen plazos especialísimos a los efectos de liberarse de sus deudas.
Ahora, a esos mismos ciudadanos se les arrebatan las garantías del debido proceso, dado que el solo envío, sin necesidad de efectivo recibo, de un telegrama, tendrá fuerza jurídica suficiente para hacer inoponible el instituto de la prescripción extintiva.
En otras palabras, los deudores del sistema público de vivienda ya no parecen ciudadanos, sino súbditos de un aparato estatal que no le reconoce los derechos jurídicos que todo otro ciudadano tiene, cualquiera otro sea su acreedor, público o privado. Súbditos sin derechos ni garantías del debido proceso.
Todo lo dicho resulta aún más sin parangón si se considera que nos estamos refiriendo a familias que han contraído deudas para acceder a programas de vivienda social, es decir para acceder a su hogar, sujetos a estrictas políticas programáticas limitativas de las condiciones de tales viviendas y que han estudiado especialmente sus recursos financieros limitados.
Por todo lo expuesto el Consejo Directivo de FECOVI exhorta al Senado de la República a dejar sin efecto este artículo, al tiempo que anuncia iniciará una fuerte campaña de movilización y solicitará el asesoramiento de la Universidad de la República en el caso que este artículo sea votado para promover su inconstitucionalidad.
CONSEJO DIRECTIVO
FECOVI
Montevideo, 05 de septiembre de 2023.
fuente: www.fecovi.coop