{"id":980,"date":"2020-08-07T20:19:24","date_gmt":"2020-08-07T23:19:24","guid":{"rendered":"http:\/\/modocooperativo.uy\/?p=980"},"modified":"2020-08-07T20:19:24","modified_gmt":"2020-08-07T23:19:24","slug":"informe-realizado-por-inacoop-sobre-el-decreto-que-autoriza-a-realizar-asambleas-virtuales-en-las-cooperativas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/modocooperativo.uy\/index.php\/2020\/08\/07\/informe-realizado-por-inacoop-sobre-el-decreto-que-autoriza-a-realizar-asambleas-virtuales-en-las-cooperativas\/","title":{"rendered":"Informe realizado por Inacoop sobre el Decreto que autoriza a realizar asambleas virtuales en las cooperativas."},"content":{"rendered":"<p class=\"font_8\">Un avance necesario para el funcionamiento de los \u00f3rganos de gesti\u00f3n democr\u00e1tica de las cooperativas se transform\u00f3 en urgente a ra\u00edz de la pandemia del COVID 19. Este tema se ha tornado recurrente en el movimiento cooperativo, como hemos podido constatar en nuestras reuniones virtuales de Cooperativas de las Am\u00e9ricas y la Reuni\u00f3n Especializada de Cooperativas del Mercosur (RECM).<\/p>\n<p class=\"font_8\">En el caso uruguayo, la mayor parte de las cooperativas deb\u00edan realizar sus asambleas ordinarias para, entre otros puntos, aprobar sus balances y elegir nuevas autoridades, durante el per\u00edodo inmediato al surgimiento de la pandemia y la asunci\u00f3n de medidas preventivas referidas a las reuniones de car\u00e1cter p\u00fablico. Ampar\u00e1ndose en la legislaci\u00f3n de sociedades comerciales, aplicable en este punto tambi\u00e9n a las cooperativas, considerando la suspensi\u00f3n de plazos derivada de la feria judicial especial decretada, las fechas de vencimiento para la realizaci\u00f3n de asambleas se extendieron por dos meses, pero la problem\u00e1tica subsisti\u00f3. La democracia es la esencia del cooperativismo.<\/p>\n<p class=\"font_8\">Consecuentemente, CUDECOOP, la confederaci\u00f3n de cooperativas\u00a0uruguayas,\u00a0reclam\u00f3\u00a0soluciones al gobierno nacional. Desde los \u00e1mbitos de INACOOP y en consulta con AIN, se estuvo trabajando en el dise\u00f1o de una soluci\u00f3n por la v\u00eda de un decreto. Se tomaron como antecedentes leyes tales como la de la Comunidad Valenciana de 2015, o la de Extremadura (9\/2018) y resoluciones recientes del INAES de la Rep\u00fablica Argentina.<\/p>\n<p class=\"font_8\">Fundamentalmente se deb\u00edan brindar garant\u00edas del adecuado funcionamiento de los \u00f3rganos sociales.<\/p>\n<p class=\"font_8\">Seguramente ser\u00e1 una buena idea introducir el tema general de las sesiones virtuales en una actualizaci\u00f3n de la ley de cooperativas. En el presente caso, se deb\u00eda atender el marco legal vigente para hallar una soluci\u00f3n inmediata por la v\u00eda de un decreto.\n<\/p>\n<p class=\"font_8\">LOS OBJETIVOS GENERALES<\/p>\n<p class=\"font_8\">Como afirm\u00e1bamos, la pandemia torn\u00f3 urgente una necesidad preexistente. Las cooperativas deben revitalizar constantemente su funcionamiento democr\u00e1tico, aprovechando las nuevas tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones, de forma tal que permitan el acceso a<br \/>\nlos \u00f3rganos de decisi\u00f3n a personas que por diversas razones, f\u00edsicas, geogr\u00e1ficas o de otra \u00edndole, carecen de la posibilidad de participar. En los \u00f3rganos ejecutivos, se debe facilitar la toma de decisiones \u00e1giles y que a la vez sean participativas.<\/p>\n<p class=\"font_8\">La posibilidad de sesionar de forma no presencial est\u00e1 apareciendo en la legislaci\u00f3n m\u00e1s reciente, cooperativa y societaria en general.<\/p>\n<p class=\"font_8\">\nLA PARTICULARIDAD DE LAS ASAMBLEAS<\/p>\n<p class=\"font_8\">Respecto de las asambleas se constatan dos diferencias con los dem\u00e1s \u00f3rganos sociales, una de car\u00e1cter legal y otra que podemos llamar garantista.<\/p>\n<p class=\"font_8\">Desde el punto de vista legal, se ha observado que si bien no se proh\u00edben las reuniones virtuales, trat\u00e1ndose de asambleas la ley refiere al lugar, d\u00eda y hora para la que se convoca. Por tanto, no podr\u00edan ser puramente virtuales sino presenciales o semipresenciales. Esto no ocurre con el<br \/>\nConsejo Directivo, la Comisi\u00f3n Fiscal, CEFIC, Comisi\u00f3n Electoral ni las Comisiones Asesoras.<\/p>\n<p class=\"font_8\">La otra raz\u00f3n tiene que ver con las garant\u00edas del m\u00e1s amplio ejercicio democr\u00e1tico: el socio o la socia debe poder optar entre conectarse a distancia o concurrir personalmente al lugar de la asamblea. De esa manera, adem\u00e1s, se asegura un control social de su funcionamiento, que<br \/>\nno se deja exclusivamente en manos de la direcci\u00f3n o un equipo t\u00e9cnico que la organiza. Este punto est\u00e1 recogido en el decreto.<\/p>\n<p class=\"font_8\">\nLAS VENTAJAS DE LA GRABACI\u00d3N<\/p>\n<p class=\"font_8\">En una asamblea con participantes a distancia deben resolverse temas complejos, diferentes de los propios de las asambleas cl\u00e1sicas: hay asamble\u00edstas que justificar\u00e1n su identidad desde su domicilio, no firmando y presentando su documentaci\u00f3n a la entrada; el qu\u00f3rum inicial y en el<br \/>\ncorrer de la asamblea debe verificarse de diferente forma; el conteo de votos de cada moci\u00f3n tambi\u00e9n ser\u00e1 distinto; las intervenciones y su orden deben asegurarse, lo mismo que los materiales que deben disponer los participantes para decidir. La grabaci\u00f3n de la sesi\u00f3n facilita la prueba de la regularidad de lo actuado.<\/p>\n<p class=\"font_8\">En cuanto a la privacidad y libertad de los participantes, es la cooperativa quien debe tomar los recaudos para que esas grabaciones se mantengan en reserva. No debe llamar la atenci\u00f3n que la Auditor\u00eda Interna de la Naci\u00f3n, dentro del \u00e1mbito de su competencia (que no incluye legalmente<br \/>\na las cooperativas sociales y de vivienda), pueda acceder a los registros, cuando la ley le confiere en el ejercicio de sus facultades de fiscalizaci\u00f3n, la atribuci\u00f3n de obtener todo tipo de informaci\u00f3n, documentaci\u00f3n y registros e incluso enviar su personal a asistir y controlar las asambleas.<\/p>\n<p class=\"font_8\">Tambi\u00e9n debe consignarse que si bien el art\u00edculo 7 del decreto alude gen\u00e9ricamente a \u201clas Asambleas\u201d, se est\u00e1 refiriendo espec\u00edficamente a las de car\u00e1cter semipresencial, en las que la AIN (reiteramos que solamente trat\u00e1ndose de las clases cooperativas que est\u00e1n bajo su contralor), podr\u00e1 asistir presencial o virtualmente. No debe interpretarse que esta obligaci\u00f3n de grabar la sesi\u00f3n alcanza tambi\u00e9n a las asambleas presenciales. No es ese el sentido de la norma, ni el contenido total del art\u00edculo, ni resulta de la interpretaci\u00f3n sistem\u00e1tica del conjunto del articulado del decreto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><em>fuente: <a href=\"https:\/\/www.inacoop.org.uy\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">www.inacoop.org.uy<\/a><\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Un avance necesario para el funcionamiento de los \u00f3rganos de gesti\u00f3n democr\u00e1tica de las cooperativas se transform\u00f3 en urgente a ra\u00edz de la pandemia del COVID 19. 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